JUECES DE PAZ, AMPARO CONTRA ACTOS DE LOS.
Si la sentencia reclamada en el amparo, se pronunció conforme al artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, precepto que establece que las sentencias en los juicios de paz, se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia, y por otra parte, si el quejoso no demuestra la infracción de las otras disposiciones legales que rigen el procedimiento en los juicios de paz, debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353239-9476e38c/jueces-de-paz-amparo-contra-actos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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