CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS.
Cuando el delito o accidente ocurridos en una carretera, afectan exclusivamente intereses particulares, como sucede, por ejemplo, cuando se trata del choque entre dos vehículos, y en nada se perjudica la seguridad o integridad del camino, ni tampoco su explotación, los hechos son del conocimiento del fuero común, y sólo serán de la competencia federal, cuando se afectan dicha seguridad e integridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313590-a59af9d8/carreteras-delitos-cometidos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 148/32. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito y Segundo de lo Criminal de la ciudad de Puebla. 26 de septiembre de 1932. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXV, página 18. Competencia en materia penal 12/32, entre el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México, y el Juez de Distrito del mismo Estado. Hernández Casique José Santos. 2 de mayo de 1932. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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