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TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1149

Para que alguien pueda ser tenido como tercero perjudicado en el amparo administrativo, se necesita que demuestre que gestionó en su favor el acuerdo que dio motivo al amparo; pues si aquél fue dictado directamente por la autoridad administrativa, sin mediar gestión de persona alguna, o, aun mediando la gestión del que pretende ser tenido como tercero, no se prueba que lo haya hecho en su favor, en su interés propio, sino sólo por tratarse de un acto contrario a los intereses generales, y al dictarse el repetido acuerdo, no se tuvo en cuenta el interés del tercero, sino sólo aquellos intereses, no hay motivo para tener como tercero perjudicado, al que dice haber hecho las gestiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313607-7b9a3d49/tercero-perjudicado-en-el-amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 136/32. Galvez Guillermo. 19 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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