TERCER PERJUDICADO EN AMPARO ADMINISTRATIVO, QUIEN TIENE ESE CARACTER.
En los amparos contra las resoluciones dictadas por autoridades distintas de la judicial, la ley sólo reconoce como parte a las personas que hayan gestionado el acto contra el cual se reclama; y para que alguien pueda ser tenido como tercer perjudicado en el amparo administrativo, se necesita que demuestre que gestionó en su favor, el acuerdo que dio motivo al amparo, pues si aquél fue dictado directamente por la autoridad administrativa, sin mediar gestión de persona alguna o aunque cediendo a la gestión del que pretende ser tenido como parte, no es prueba que lo haya hecho en su favor, en su interés propio, sino sólo por tratarse de un acto contrario a los intereses generales, y si al dictarse el repetido acuerdo, no se tuvo en cuenta el interés del tercero, sino sólo aquellos intereses, no hay motivo para tener como tercer perjudicado al que dice haber hecho gestiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322182-88757eaf/tercer-perjudicado-en-amparo-administrativo-quien-tiene-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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