CONFESION DEL ACUSADO.
Si existe congruencia en todas las declaraciones del acusado, se llega a la conclusión de que, además de ser persistente, es uniforme, y no existiendo desacuerdo entre la confesión y las demás pruebas de autos, aquélla debe aceptarse en todas sus partes y no únicamente en lo que perjudica al reo, pues estimar la confesión en uno de sus aspectos solamente, y abstenerse de examinar los caracteres especiales que presenta, no es conforme a la equidad ni a las reglas tutelares de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313713-f010d9de/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1848/31. Pazos Miguel P. 27 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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