INDICIOS.
Está admitido por la ciencia jurídica y por la ley, que los indicios, en tesis general, no pueden constituir una prueba plena; lo que les da fuerza, es la falta de pruebas contrarias y el encadenamiento lógico que deben formar como antecedentes y consecuentes del hecho desconocido, el acto delictuoso cuya comprobación se busca. Cierto es que los códigos modernos admiten la prueba por indicios o presunciones, pero rodeándola de precauciones tales, que disminuyan el peligro de que, por indicios simples o aislados, sea condenado un inocente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313786-8672ccad/indicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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