PRUEBA PRESUNTIVA.
La Legislación Penal del Estado de México, concede a los tribunales la facultad de apreciar, en conciencia, el valor de las presunciones, hasta el grado de considerar que su conjunto forma prueba plena; pero esta soberanía de apreciación, no es ilimitada e intocable, sino que, como principio regulador, el Juez debe tener en cuenta la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace más o menos necesario, entre la verdad conocida y la que se busca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313788-2903075a/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 589/31. Monzón Modesto. 4 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis