CARACTER DELICTUOSO, DESAPARICION DEL.
Con arreglo a la fracción IV del artículo 162 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, cuando una ley quita a un hecho y omisión, el carácter de delito, que otra ley anterior les daba, se pondrá en absoluta libertad a los condenados, que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir condenas, y casarán, de derecho, todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro, y este precepto legal es aplicable en materia de amparo, aunque no se haya podido alegar como infringido en perjuicio del quejoso, supliéndose para ello la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313897-10095a69/caracter-delictuoso-desaparicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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