DELITOS, DESAPARICIÓN DEL CARÁCTER DE.-
Cuando una nueva ley viene a establecer que determinado hecho que antes era reputado como delictuoso, deja de tener ese carácter a los procesados por dicho hecho, debe ponérsele en libertad inmediata, pues de no ser así, se violarían en su contra las garantías que establece el artículo 16 constitucional, manteniéndolos presos por un hecho determinado que ha dejado de ser delito, y que por tanto, no merece sanción alguna, ni menos corporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905962-00666c4f/delitos-desaparicion-del-caracter-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3364/31.-García Simón A. y coags.-28 de abril de 1933.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXVII, página 2290, Primera Sala.
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