JUECES EN PUEBLA, REMOCION DE LOS.
Conforme al artículo 136 de la ley orgánica del departamento judicial del Estado de Puebla, los funcionarios judiciales podrán ser removidos del cargo que desempeñan, cuando por sus malos servicios se hayan hecho acreedores a no permanecer en sus puestos, y el artículo 137 del propio ordenamiento, dice: el tribunal, tratándose de Jueces, hará la remoción a que se refiere el artículo anterior, formando el expediente indispensable para acreditar que media causa legal. Este precepto no libera a la autoridad responsable, de la obligación de oír al inculpado, como lo exige todo principio elemental de justicia, ni podría hacerlo, ya que el artículo 14 constitucional consagra esa garantía. Las explicaciones que un Juez da a una comisión del tribunal que hace una visita para examinar un proceso, no constituyen propiamente la defensa del Juez, ya que no se le hace saber, en concreto, el acto o actos constitutivos de sus malos servicios y, por lo mismo, las explicaciones no pueden equipararse a la defensa constitucional estatuida en favor de todo acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313903-91627940/jueces-en-puebla-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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