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EMPLEADOS JUDICIALES EN PUEBLA, REMOCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4144

Si bien de conformidad con los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, los Jueces de primera instancia tienen la facultad de nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia, tal facultad no es absoluta, y debe relacionarse con la prevención contenida en el artículo 184 de la propia ley orgánica, de acuerdo con el cual, los funcionarios y empleados a que la misma disposición se contrae, pueden ser removidos de sus cargos por la autoridad de quien depende su nombramiento, por faltas graves en el desempeño de sus funciones y por las demás causas enumeradas en dicho artículo; pero para que la remoción tenga lugar, la autoridad debe instruir un expediente para justificar la causa, oyendo al funcionario o empleado que se trata de remover. Por lo tanto, si la autoridad procede a la remoción del empleado, sin la instrucción del expediente respectivo, no oyéndolo por tanto en defensa, es incuestionable que viola el artículo 184 de la ley orgánica citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330140-170d9821/empleados-judiciales-en-puebla-remocion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4637/39. Matamoros Soriano Abdón Mariano. 6 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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