FUNCIONARIOS JUDICIALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, REMOCION DE LOS.
La fracción III del artículo 155 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, estatuye que los funcionarios, empleados y auxiliares judiciales, puedan ser removidos del cargo que desempeñan, cuando por sus malos servicios o mala conducta, se hayan hecho acreedores a no permanecer en sus puestos, y el artículo 156 de la misma ley, confiere al tribunal la facultad de aplicar dicha sanción a los Jueces, con la única obligación de formar el expediente indispensable para acreditar que medió causa legal suficiente. Pero los preceptos legales invocados, no eximen a la autoridad de la obligación de dar oportunidad al inculpado, para defenderse de los cargos que le sean hechos, como lo exige el principio elemental del justicia, ni podría hacerlo, ya que el artículo 14 constitucional consagra la garantía de que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sin haber sido oído previamente, en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313832-ab40e45d/funcionarios-judiciales-en-el-estado-de-puebla-remocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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