EMPLEADOS, REMOCION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
La ley permanente obliga mientras no la derogue una nueva, pero la transitoria fenece por sí misma, cuando cesa la circunstancia que le ha dado motivo; por tanto, transcurrido el término improrrogable concedido en el artículo 7o., transitorio, de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, los Magistrados y Jueces ya no pueden hacer uso de la facultad discrecional para hacer el nombramiento del personal de sus respectivas oficinas, cesando dentro de ese término a los empleados anteriores, y aun en el supuesto de que el ejercicio de dicha facultad pueda producir como efecto, el cese automático de todos los empleados, transcurrido el término fijado por la ley para el nombramiento de unos nuevos, éstos sólo pueden ser separados de sus empleos, si ocurren en ellos los motivos que en la ley se expresan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332496-d5da2c16/empleados-remocion-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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