ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
Si el Ministerio Público acusa por el delito de homicidio, sin que diga si lo estima calificado, debe considerarse que se refiere a ese delito en forma genérica , esto es, que a causa por homicidio simple, y si el Juez estima que el homicidio es calificado, y por esto condena al acusado, con ello viola el artículo 27 de la Constitución General, que concede al Ministerio Público, única y exclusivamente, el ejercicio de la acción penal, y en cuanto a esta violación no haya sido alegada en la demanda de amparo, la Suprema Corte debe suplir la deficiencia de la queja, en uso de las facultades que le concede el artículo 23 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313914-ad7bea37/acusacion-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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