LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Tratándose de la garantía de la libertad personal, ampliamente protegida por la Constitución y por la Ley de Amparo, sobre todo, tratándose de una orden de aprehensión, que en muchos casos no permite a los quejosos saber sus antecedentes, ni la autoridad de quien emana, los Jueces de Distrito deben proceder con un criterio de amplia justicia, para admitir la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314061-072fb871/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1420/30.
Ruiz Asunción. 9 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍA DE LA.- (1832)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, TRATANDOSE DE LA LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, DEMANDA DE AMPARO TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis