TRABAJADORES, RECUENTO DE.
El recuento que de ellos mande hacer la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, con fines estadísticos, no les causa perjuicio alguno y, por lo mismo, no es susceptible de suspenderse; y aun en el supuesto de que del recuento resultara que determinado sindicato no tenía la mayoría, y que por ello se le privara de los derechos de otorgar el contrato colectivo, como éstos son actos futuros e inciertos, tampoco son motivo para que se conceda suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314085-e0f08859/trabajadores-recuento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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