TRABAJADORES, RECUENTO DE LOS.
Si la finalidad que persigue quien promueve el recuento de obreros, es la de disputar preferencia de derechos de representación y defensa en el juicio, debe la Junta de Conciliación respectiva, decidir esa cuestión previamente y, con posterioridad, entrando al fondo del negocio, dictar el laudo que aparezca justificado, según las pruebas rendidas por las partes y el resultado del recuento; pues si la Ley Reglamentaria de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ha concedido la facultad de provocar el recuento, en cualquier estado del juicio, de ahí podrán derivarse nuevas acciones, por facultades de esa misma ley, y ello no puede ser obstáculo para aplicar el artículo 75 de dicho reglamento, cuando concurran los requisitos que el mismo exige para la procedencia del recuento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337265-6b22e0fe/trabajadores-recuento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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