DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
Conforme al artículo 48 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo y la solicitud de suspensión del acto, pueden hacerse aun por telégrafo; pero en este caso, el agraviado debe ratificar la demanda, en el término de tres días a no ser que se trate de la pena de muerte, de la libertad personal o de cualquier otro de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, en cuyos casos, el Juez de Distrito está obligado a hacer que la ratificación se lleve a cabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314118-388b1b77/demanda-de-amparo-ratificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 364/30. Martínez Alberto. 4 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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