Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1522

La ley reglamentaria del amparo, no prevé el caso de que sean tachados los testigos que declaren en la audiencia constitucional; pero esto no es motivo para desechar la promoción relativa, pues entonces debe recurrirse a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en calidad de supletorio de la Ley de Amparo; y si el artículo 80 de esa ley, faculta a las partes para objetar de falsos los documentos que se presenten como prueba, y dispone que el Juez suspenda la audiencia para dentro de diez días, y que al reanudarse, se rindan las pruebas y contrapruebas sobre la autenticidad de los documentos impugnados, es porque la mente del legislador fue que dicha prueba es susceptible de impugnación, y si esto acontece con la prueba documental, no hay razón alguna para negar tal facultad cuando se trata de la prueba testimonial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314153-c80b34d4/testigos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 63/31. Sierra Agustina. 27 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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