Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS EN EL AMPARO, TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE TACHAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2387

Debe declararse fundada la queja que se formule contra el auto de un Juez de Distrito que, con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Amparo, se niegue a acordar de conformidad lo solicitado en cuanto a un incidente de tachas, promovido respecto de un testigo, porque aunque es cierto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Amparo "En los juicios de amparo no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por esta ley. Los demás incidentes que surjan, si por su naturaleza fueron de previo y especial pronunciamiento, se decidirán de plano y sin forma de sustanciación. Fuera de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la sentencia definitiva salvo lo que dispone esta ley sobre el incidente de suspensión", y que también es verdad que dicha ley no prevé el caso de que sean tachados los testigos que declaren en una audiencia constitucional, sin embargo, como el artículo 153 de la propia Ley de Amparo, faculta a las partes para objetar de falsos los documentos que se presentan como prueba y dispone al efecto, que el Juez suspenda la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, y que al reanudarse aquélla, se rindan las pruebas y contrapruebas sobre la autenticidad del documento objetado, facultad que obedece sin duda, al concepto del legislador sobre que la prueba de referencia es susceptible de impugnación por quien tuviere interés en hacerla, debe concluirse que si esto acontece respecto a la prueba documental, no existe razón alguna, para negar igual facultad cuando se trata de la testimonial siendo lo indicado en este último caso, recurrir a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su calidad de supletorio de la Ley de Amparo, cuyos artículos 354 y siguientes, con la correspondiente adaptación a la naturaleza especial de la tramitación del juicio de garantías, deben servir de norma para decidir lo que fuere procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325730-6954705e/testigos-en-el-amparo-tramitacion-del-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 498/42. Cárdenas Miguel, sucesión de y coagraviados. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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