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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. ES INDEBIDA LA DECLARACIÓN DE SU DESERCIÓN POR LA INASISTENCIA DE LOS TESTIGOS, CUANDO PREVIAMENTE EL JUEZ DE DISTRITO ASUMIÓ LA OBLIGACIÓN DE HACERLOS COMPARECER.

Clave: I.6o.C.77 K · Registro digital (IUS): 177500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1984

De conformidad con el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, cuando el oferente de la prueba testimonial manifiesta la imposibilidad de presentar directamente a sus testigos, corresponde al Juez Federal la carga de citarlos y hacerlos comparecer para que rindan su testimonio, para lo cual debe hacer uso de los medios de apremio previstos en el diverso numeral 59 del citado ordenamiento, supletorio de la Ley de Amparo y lograr su comparecencia. En este sentido, la determinación del Juez de Distrito de declarar desierta la prueba en comento por la incomparecencia de uno de los testigos a la audiencia respectiva, es violatoria de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías, por lo que en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe ordenarse su reposición, con la consecuente insubsistencia de lo actuado a partir de la celebración de la audiencia constitucional.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177500-ced53e45/prueba-testimonial-en-el-amparo-es-indebida-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2026/2004. María del Rocío Guadalupe Antón Hernández. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Amparo en revisión 2086/2004. Hotel Londres, S.A. de C.V. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Amparo en revisión 2096/2004. Antonio López Méndez. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.

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