PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DECLARASE DESIERTA CUANDO EL OFERENTE TIENE LA CARGA PROCESAL DE PRESENTAR A LOS TESTIGOS Y NO LO HACE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO ÉSTA NO SE CELEBRE.
Los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo prevén las pruebas que pueden ofrecerse en el juicio de garantías y los requisitos para hacerlo, entre otras, la testimonial, cuya recepción debe hacerse en la audiencia constitucional. Por otra parte, del artículo 167 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria, se advierte la obligación del oferente de presentar a los testigos, salvo que manifieste la imposibilidad que tiene para hacerlo; supuesto en el cual el Juez de Distrito ordenará la citación con el apercibimiento relativo para el caso de no asistir. En ese sentido, si al admitirse la citada probanza se constriñó al oferente para que presentara a los testigos, apercibido que de no hacerlo se declararía desierta la prueba; y en la fecha y hora señaladas para celebrar la audiencia constitucional no los presentó, es correcta la determinación del Juez de declararla desierta pues el incumplimiento de esa carga procesal revela desinterés en el desahogo, independientemente de que la audiencia no se celebre o bien, se haya solicitado su diferimiento, porque esa circunstancia no exime al oferente de la obligación de cumplir con las cargas procesales que le corresponden, ya que es facultad exclusiva del Juez de Distrito decidir sobre la celebración o diferimiento de la audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173895-b41d6122/prueba-testimonial-en-el-juicio-de-amparo-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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