SOCIEDAD CONYUGAL.
No serán a cargo de la sociedad legal, las deudas que provengan del delito de algunos de los cónyuges; por tanto, es improcedente mandar embargar estos bienes por dicha causa, debiendo limitarse el embargo a los derechos que en la sociedad correspondan al cónyuge responsable, y para conceder la protección federal contra el embargo trabado ilegalmente sobre todos los bienes de la sociedad conyugal, no es indispensable que ésta se haya liquidado, pues cuando la liquidación se verifique, si no aparece algún saldo a favor del cónyuge inocente, éste carecerá de derechos que hacer valer; y si, por el contrario, liquidada la sociedad, quedan algunos bienes que correspondan a dicho cónyuge, el Juez del amparo, al reconocer que no deben ser embargados esos bienes, hace una exacta aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314165-11c26a6c/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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