REVISION.
Si bien la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que la expresión de agravios es la base de la controversia en la revisión, tal jurisprudencia no es aplicable cuando el Juez de Distrito se ocupa en su fallo, sólo de uno de los conceptos de violación aducidos en la demanda, por considerarlo bastante para otorgar la protección federal y no han sido alegados como agravios, el concepto omitido ni la omisión misma; en tales casos, tanto por equidad como por acatar lo que dispone el artículo 91 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte debe resolver dichas cuestiones y estudiar la anticonstitucionalidad de los demás conceptos de violación aducidos en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314174-ffb70db7/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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