LESIONES.
El artículo 511 del Código Penal del Distrito, al prevenir que bajo el nombre de lesión se comprendan no solamente las heridas, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si sus efectos son producidos por una causa externa, establece una relación ideológica entre las lesiones y demás alteraciones y daños de la salud y las huellas que dejan, correspondientes a la que en la realidad existe entre las mencionadas heridas y las cicatrices que originan, de tal suerte que, ligadas como se encuentran unas y otras con la aludida relación de causa a efecto, la diligencia de fe judicial referente a éste no puede menos que comprobar, lógica y, por tanto, necesariamente, la existencia pretérita de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314180-2269fe49/lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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