LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.
El auto de soltura por falta de méritos, no causa estado, puesto que se dicta con las reservas de ley, y, por lo mismo, constitucionalmente puede dictarse la orden de aprehensión del indiciado, si se recaban otros datos que hagan presumir su culpabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314223-8bc76716/libertad-por-falta-de-meritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2201/29. Camacho Raymundo. 21 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero y segundo, y mayoría de tres votos, con relación al tercero. Disidente: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS. (s/clave)
- LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS, NO IMPIDE LA REAPREHENSION DEL LIBERTADO. (s/clave)
- LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS SE ENTIENDE DICTADA CON LAS RESERVAS DE LEY. (II.2o.160 P)
- LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS. (s/clave)
- LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS. (s/clave)
- LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis