AUTO DE FORMAL PRISION.
El artículo 19 constitucional exige para decretar la prisión preventiva, que se tengan pruebas a cerca de la probable responsabilidad del inculpado, de modo que si esas pruebas no existen, sea porque no aparezcan o bien porque esté demostrada una excluyente de responsabilidad, no podrá decretarse la formal prisión de un individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314305-41dcceb5/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3797/29. Arias Abel. 5 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 98, tesis 62, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION. EN EL PUEDEN ESTUDIARSE LAS EXCULPANTES.".
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