FIADOR JUDICIAL.
La tesis de que el fiador judicial no es parte en el incidente de libertad caucional, porque tampoco lo es en el proceso, causa agravio al interesado, porque entraña el absurdo de que el que es condenado a pagar una fianza, no puede ni quejarse de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314314-125260fa/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3383/29. Ibarrola Herculano Jr. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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