ACCION PENAL.
Ninguna ley establece una solemnidad especial para formular la acción penal; basta con que el Ministerio Público promueva la incoación de un proceso, para que se tenga por ejercitada la acción penal relativa, tanto más, cuanto que el exceso de trabajo en las tribunales penales, no aconsejaría ni permitiría juzgar con un criterio muy riguroso la forma de esa promoción, bastando paro los fines de un procedimiento regular, con que exista el pedimento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314498-d033d953/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2422/29. Carrasco García Marina. 6 de noviembre de 1930. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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