AUDIENCIA EN EL AMPARO.
De las disposiciones de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 76 de la Ley de Amparo, se infiere que las partes en el juicio de garantías, tienen el derecho de asistir a la audiencia constitucional, rendir pruebas y alegar en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314573-e99a94dd/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1193/28. Elizondo Paní José. 20 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. Excusa: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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