AUDIENCIA EN AMPARO.
Las pruebas en el amparo, deben ofrecerse en el acto de la audiencia señalada en el auto inicial, y si llega a diferirse para recibir alguna prueba, los interesados ya no tienen derecho de ofrecer otras nuevas, pues de ser así, se retrasaría de manera indefinida la secuela del amparo, lo que es contrario a lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338645-e6a9ca2f/audiencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 18 de marzo de 1929. Mayoría de cuarto votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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