AUDIENCIA EN EL AMPARO.
El espíritu de la fracción IX del artículo 107 constitucional, exige que esa audiencia no sufra interrupción y se concluya con el fallo respectivo y que, cuando sea preciso llevar a cabo esa suspensión, por la práctica de alguna diligencia de prueba, debe reanudarse a la mayor brevedad, sin que transcurra otro intermedio que el absolutamente indispensable para continuarla, prosiguiéndola en días continuados, hasta su conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290708-f5087fe0/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja, en amparo administrativo. Cruz Nicanor. 17 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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