DEFENSA.
El hecho de que el procesado carezca de defensa, no es acto que deba reclamarse ante el Juez de Distrito, de modo especial, sino al pedir amparo contra la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314592-343b8e7b/defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 589/28. Cajetero Santiago y coagraviado. 4 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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