DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN LOS PROCESOS.
Si se practican de oficio, y no a pedimento del Ministerio Público, único a quien corresponde el ejercicio de la acción penal, carecen de validez, sobre todo, si tales diligencias no tienen por exclusivo objeto, esclarecer algún hecho, indispensable para que el Juez pueda tener perfecto conocimiento de la cuestión que va a fallar, sino que tienden a obtener mayores datos, continuando la investigación, estando ya cerrado el período de instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314596-17efa830/diligencias-para-mejor-proveer-en-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4317/29. Median Osalda Claudio. 6 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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