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DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 432

Cuando un tribunal se abstiene de hacer uso de la facultad que le concede el artículo 426 del Código de Procedimientos Penales (respecto a que cuando lo estime necesario para ilustrar su criterio, después de verificada la vista, podrá decretar la práctica de alguna diligencia para mejor proveer), esto de ninguna manera puede entrañar agravio para el acusado, ya que él y su defensor, así como el Ministerio Público, disponen de suficiente oportunidad durante el juicio para gestionar todas las diligencias que convengan a sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384751-accbbafc/diligencias-para-mejor-proveer-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1844/52. Hernández Zavala Cástulo. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 215, tesis 97, de rubro "DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, NATURALEZA DE LAS.".

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