DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA PENAL.
Cuando un tribunal se abstiene de hacer uso de la facultad que le concede el artículo 426 del Código de Procedimientos Penales (respecto a que cuando lo estime necesario para ilustrar su criterio, después de verificada la vista, podrá decretar la práctica de alguna diligencia para mejor proveer), esto de ninguna manera puede entrañar agravio para el acusado, ya que él y su defensor, así como el Ministerio Público, disponen de suficiente oportunidad durante el juicio para gestionar todas las diligencias que convengan a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384751-accbbafc/diligencias-para-mejor-proveer-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN EL PROCESO.- (1144)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN EL PROCESO. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA PENAL.- (1146)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN LOS PROCESOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis