DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
La ley penal, al conceder a los tribunales la facultad de decretar la práctica de diligencias para mejor proveer, a fin de ilustrar su criterio, no otorga al procesado el derecho correlativo de promoverlas, de donde se infiere que cuando las soliciten, no puede decirse que les sean recibidas, y por tanto, si el tribunal se niega a recibirlas, no comete, en perjuicio del procesado, ninguna violación de las leyes del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314280-22eca957/diligencias-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4186/29. Ayala Ramírez. J. Jesús. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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