DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
Estas diligencias, para que no resulten en desacuerdo con las prevenciones del artículo 21 de la Constitución Federal, han de ser de tal naturaleza, que sólo tengan por objeto aclarar algún punto dudoso, que provenga de las mismas pruebas rendidas por las partes, o ilustrar el criterio del juzgador, para mejor cumplir con la misión de aplicar correctamente la ley, pues de lo contrario, el Juez asumiría el papel de parte interesada; por consiguiente, cuando se mandan recibir pruebas, que en rigor no traten de aclarar algún punto dudoso de las ya rendidas en la instrucción, sino de completar la instrucción del proceso, no pueden ser consideradas como diligencias para mejor proveer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314648-6e1c4951/diligencias-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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