DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.-
Cuando un procesado al apelar del fallo condenatorio dictado en su contra en primera instancia, solicita que se practiquen algunas diligencias que expresamente señala durante la tramitación del recurso, y se resuelve favorablemente a su petición, pero ordenándose que se desahoguen con el carácter de "para mejor proveer", adquiere ese derecho y, por lo tanto, la sentencia que se pronuncie sin esperar el resultado de tales diligencias, vulnera en su perjuicio la garantía a que se refiere la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República, y debe amparársele para el efecto de que se reciban esas pruebas y se tomen en cuenta al dictarse el fallo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906083-8bf26b2e/diligencias-para-mejor-proveer-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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