PROCESOS, DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN LOS.
La fracción VIII del artículo 20 constitucional, establece el término en el cual los acusados deben ser juzgados y, por tanto, una vez cumplido el plazo, los jueces deben fallar desde luego la causa, con los elementos probatorios que existan, y es evidente que si concluye dicho término, es ilegal decretar la práctica de diligencias, aun para mejor proveer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312079-e38c55b7/procesos-diligencias-para-mejor-proveer-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4899/34. Angel Eduardo G. del. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- PROCESOS. A QUIÉNES SE REFIERE LA GARANTÍA DE SU TÉRMINO, DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL.- (268)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis