DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.-
El sentenciador no viola las garantías individuales en perjuicio de las partes, cuando no ordena diligencias para mejor proveer, porque es una facultad que la ley le confiere decretar la práctica de esas diligencias; mas una vez que ejercita esta facultad, engendra el derecho en favor de las partes, no sólo para que las diligencias tengan lugar, sino para que la eficacia probatoria de ellas sea calificada en la sentencia, y la omisión en que incurra a este respecto, redunda en una flagrante violación de garantías, por privar de dichos derechos a la parte interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906082-c4f1f187/diligencias-para-mejor-proveer-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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