DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
Los Jueces tienen la potestad, pero no la obligación de decretar diligencias para mejor proveer; por tanto, la calificación de la necesidad de la práctica de esas diligencias, es del resorte exclusivo de los juzgadores, quienes, si no les ordenan, no violan por ello ninguna garantía constitucional; por otra parte, es de explorado derecho que el Juez no puede, so pretexto de decretar una diligencia para mejor proveer, rendir una verdadera prueba; el Código de Comercio, sólo faculta al Juez para aclarar, por este medio, los puntos dudosos, y permite a las partes la rendición de pruebas, asignando a los tribunales un papel pasivo; de modo que si el litigante no cuida de probar los hechos en que se basa su derecho, el Juez no sólo carece de obligación, sino también de facultad de decretar diligencias para mejor proveer, que vengan a constituir la única prueba que puede aducir el interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363337-8741810a/diligencias-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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