DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA PENAL.
Para que las diligencias para mejor proveer en materia penal, no resulten en desacuerdo con las prevenciones del artículo 21 constitucional, han de ser de tal naturaleza, que sólo tengan por objeto aclarar algún punto dudoso, que provenga de las mismas pruebas rendidas por las partes, o ilustrar el criterio del juzgador, para mejor cumplir con la misión de aplicar correctamente la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308864-4e8f31cd/diligencias-para-mejor-proveer-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8177/41. Lara Lizama Florencio. 21 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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