DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN EL PROCESO.-
El ejercicio de la facultad de decretar diligencias para mejor proveer, con fundamento en el artículo 426 del Código de Procedimientos Penales del Distrito por la autoridad jurisdiccional, no causa agravio a los quejosos, aun cuando el resultado de esas diligencias desvirtúe las pruebas de descargo, pues el fin legal de esta facultad discrecional, es buscar claridad en puntos oscuros que permita conocer la verdad histórica de los hechos cuestionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906085-a960b952/diligencias-para-mejor-proveer-en-el-proceso-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9512/45.-Güitrón Pavageau Julián y coag.-16 de agosto de 1947.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCIII, página 1599, Primera Sala.
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