DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA PENAL.
La facultad para practicar diligencias para mejor proveer, en materia penal, queda al arbitrio de la autoridad, en los términos del artículo 426 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; sin que el hecho de no obsequiar las pretensiones del quejoso, a este respecto, puede entrañar una violación a dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310118-6e9b98af/diligencias-para-mejor-proveer-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3995/38. González Covarrubias Lauro. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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