FIADOR JUDICIAL, OBLIGACIONES DEL.
Aunque es cierto que el artículo 439 de la Ley de Procedimientos Penales, en el fuero de guerra, ordena que después de concluido el plazo que se concede al fiador, para presentar a su fiado, se logre o no la reaprehensión del inculpado, se procederá desde luego a exigir al fiador, la cantidad por la que se hubiere otorgado la fianza, también es cierto que ninguna prescripción legal debe tomarse sen términos tan absolutos, que no pueda dispensarse de su observancia a quien, por causa de fuerza mayor, no haya podido cumplirla. Así, si el fiador estuvo imposibilitado para presentar a su fiado, por haber existido durante esos días huelga de ferrocarriles, y logró la presentación después de concluido el término concedido, no debe imponérsele la sanción a que alude el precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314649-32970927/fiador-judicial-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIADORES JUDICIALES, OBLIGACION DE LOS. (s/clave)
- FIADOR EN EL PROCESO, OBLIGACIONES DEL.- (1324)
- FIADOR EN EL PROCESO, OBLIGACION DEL. (s/clave)
- FIANZA CARCELERA. (s/clave)
- FIADORES JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- FIANZA CARCELERA, EXACCIÓN DE LA.- (1331)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis