LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE TIERRAS EN VERACRUZ.
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que la aplicación de las leyes agrarias, interesa a la sociedad, y que, por ende, debe negarse la suspensión contra la aplicación de las mismas, como la Ley sobre Arrendamiento de Tierras en Veracruz, difiere substancialmente de la Ley Federal Agraria, sin prejuzgar sobre su constitucionalidad, no puede decirse que el interés público esté vinculado en la aplicación de aquella ley, ni que su efecto forzoso e ineludible, sea mejorar la agricultura del Estado; y como su aplicación puede ocasionar perjuicios de difícil reparación a los propietarios, contra aquella procede conceder la suspensión, mediante fianza, por los perjuicios que pudiera ocasionar a los terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314670-d45cf6cf/ley-sobre-arrendamiento-de-tierras-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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