ARRENDAMIENTO FORZOSO EN VERACRUZ.
Contra la aplicación de una ley que considera de utilidad pública el aprovechamiento de las tierras propias para la agricultura o la ganadería, cualquiera que sea su extensión, no debe concederse la suspensión; porque la sociedad y el Estado están altamente interesados en que se cumplan las prevenciones citadas, pues precisamente tienen por objeto, acrecentar la producción agrícola del país, aprovechando las tierras que no hayan sido cultivadas por sus dueños, o que no las hayan preparado y puesto en cultivo, en la fecha acostumbrada para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809255-c068f08d/arrendamiento-forzoso-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO FORZOSO DE VERACRUZ. (s/clave)
- LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE TIERRAS EN VERACRUZ. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FORZOSO DE TIERRAS EN VERACRUZ. (s/clave)
- LEY DE ARRENDAMIENTO FORZOSO EN VERACRUZ. (s/clave)
- LEY NUMERO 208 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- LEY DE TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis