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Modo: Corpus Pro

LEY NUMERO 208 DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2759

El artículo 17 de esta ley, previene que los propietarios podrán recuperar sus terrenos una vez terminado el arrendamiento forzoso, si justifican que necesitan cultivarlos por su cuenta, y es claro que para que hagan esta justificación, necesitan ser oídos; por lo que, si se da la posesión de esos terrenos sin ser oídos los dueños, se les priva del derecho a la devolución de sus bienes y, por tanto, se viola el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334617-34bb118c/ley-numero-208-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5227/35. Cabo viuda de Iraola Adela. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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