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Modo: Corpus Pro

LEY NUMERO 208 DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2758

Según se desprende del artículo 14 de esa ley, después del año agrícola, pueden los propietarios recuperar la posesión de sus tierras, o bien, el Ayuntamiento respectivo, puede prorrogar el plazo de la concesión; por lo que se ve claramente que dicha prórroga puede tener lugar o no según las circunstancias y, por tal razón, no puede considerarse como una consecuencia necesaria del acto original.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334618-cd5b649d/ley-numero-208-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5227/35. Cabo viuda de Iraola Adela. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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