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Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS EN VERACRUZ

Clave: — · Registro digital (IUS): 314851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1736

Si no se ha fijado aún, por la legislatura, el período de preparación y siembra, a que se contrae el artículo 5o. de la Ley de Tierras Ociosas en el Estado de Veracruz, y además, el agraviado alega que las tierras están pobladas de bosques, sin que se haya impugnado por la autoridad responsable, tal aseveración, procede conceder la suspensión contra la orden de las autoridades administrativas que, aplicando la ley, manden entregar tierras a los particulares; pero mediante fianza, por los perjuicios que a terceros se puedan irrogar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314851-3dd314b9/tierras-ociosas-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVIII, página 2393. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1252/29. "El Aguila", S. A. Compañía. Mexicana de Petróleo. 29 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVIII, página 1736. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 436/29. "El Aguila", S. A. 29 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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